El plazo de presentación concluye el 23 de julio de 2012
Bases
Primera.- Requisitos de los participantes.
1. Podrán participar todos los autores con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores de este premio.
2. En ningún caso podrán ser premiados al amparo de esta Orden quienes se hallaren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segunda.- Compatibilidad.
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de organismos públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Tercera.- Requisitos de las obras.
1. Cada autor podrá presentar un máximo de dos obras.
2. Las obras, cuyo contenido y forma serán libres, deberán reunir los siguientes requisitos:
— Estar escritas en castellano.
— El número mínimo de relatos por obra será de cinco, sin límite máximo.
— La extensión de la obra, en su conjunto, no será inferior a 70 páginas ni superior a 170.
— El número de renglones por página no será superior a 35 ni inferior a 20, con letra de 12/13 puntos de tamaño de fuente.
— Se presentarán en soporte papel, por triplicado, mecanografi ado a doble espacio, por una sola cara, debidamente paginada y en tamaño DIN-A4, con el título o lema correspondiente al conjunto de la obra, debiendo carecer de cualquier detalle que pueda permitir identifi car a su autor.
— Se presentarán sin firma, bajo seudónimo, con un título o lema y mediante el sistema de plica, en los términos señalados en la base siguiente.
3. El autor garantizará que las obras presentadas cumplen los siguientes requisitos:
— Ser originales e inéditas (se considerarán editadas, a estos efectos, las obras que hayan aparecido, total o parcialmente, en alguna publicación impresa).
— No haber sido premiadas con anterioridad en ningún otro concurso nacional o internacional, ni haberse presentado a ningún otro certamen cuyo fallo deba producirse antes de la resolución de la XV edición del Concurso de Cuentos Manuel Llano.
— No haberse cedido a terceros los derechos de autor de la obra, ni comprometido su cesión futura.
Cuarta.- Presentación de las obras: forma, lugar y plazo.
1. La documentación se remitirá a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Pasaje de Peña número 2 -1ª Planta, 39008 Santander) en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio (XV edición del Concurso de Cuentos Manuel Llano), y consistirá en:
— Un ejemplar de la obra, con los requisitos establecidos en la base segunda.
— Una plica en la que se incluya una carta del autor con su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad/ N.I.F o del documento de identifi cación equivalente para los extranjeros residentes en España, según proceda, domicilio, dirección electrónica, teléfonos de contacto, breve currículum bio-bibliográfi co y declaración responsable de que la obra cumple los requisitos establecidos en la base segunda, apartado tercero, indicándose expresamente su título o lema y el seudónimo bajo el cual se ha presentado. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.
2. La documentación podrá presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña número 2 -1ª Planta, 39008 Santander) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
3. El plazo de presentación de las obras será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
4. La presentación de la obra conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los datos acreditativos de su identidad y los certifi cados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el autor de la obra propuesta para el premio está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certifi cados acreditativos en su plica.
Quinta.- Premio: naturaleza, cuantía y forma de pago.
1. El premio será de 3.000 euros, que estará sujeto a la retención fi scal establecida en la legislación vigente.
2. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente, y una vez requerida, a partir de la fecha de publicación del fallo, fotocopia de documento bancario (libreta, recibo, etc) donde fi gure el número de cuenta corriente en la cual habrá de hacerse efectivo aquél.
3. No podrá realizarse el pago del premio en tanto el autor premiado no se hallare al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el mismo resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Sexta.- Jurado: composición y funciones.
1. Recibidas las solicitudes, el órgano instructor compuesto por personal del Servicio de Acción Cultural dependiente de la Dirección General de Cultura, verifi cará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna de ellas carece de datos requeridos o la documentación que se acompaña es defectuosa o incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, los autores deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. La valoración de las obras corresponderá a un jurado integrado por los siguientes miembros: — Presidente: Director General de de Cultura o persona en quien delegue.
— Vocales: Cuatro personalidades de relevancia de la vida literaria designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, quienes no podrán participar en este premio.
— Secretario: Con voz y sin voto, elegido entre el personal al servicio de la Dirección General de Cultura.
4. El jurado formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, de la obra que a su criterio debe ser premiada. Igualmente podrá proponer que se declare desierto el premio, pero no que se divida.
Séptima.- Criterios de valoración.
Las obras presentadas serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Creatividad y originalidad de la obra: 0-40 puntos.
2. Estructura y ritmo de la narración, riqueza del lenguaje, coherencia en su desarrollo: 0-30 puntos.
3. Recursos estilísticos utilizados: 0-30 puntos.
Octava.- Resolución del procedimiento.
1. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
2. El plazo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la fi nalización del plazo de presentación de las obras.
3. La resolución, debidamente motivada, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Cultura (Pasaje de Peña número 2, 1.ª planta, Santander), y será susceptible de recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios.
4. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicará en el Boletín Ofi cial de Cantabria el premio concedido, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, el benefi ciario y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modifi cación de la resolución de concesión.
6. Existencia de la obligación de los premiados de facilitar cuanta información relacionada con el premio les sea requerida por la Intervención General de a Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria., sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
Novena.- Edición de la obra premiada.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte se compromete a editar la obra premiada, en colaboración con una editorial que garantice su distribución a nivel nacional, con la debida continuidad de formato con respecto a ediciones anteriores. La tirada de esta primera edición será establecida por el jurado. Los autores no recibirán cantidad alguna en concepto de derechos de autor en esta primera edición.
Décima.- Destrucción de las obras no premiadas.
Los originales de las obras no premiadas no se devolverán a sus autores, sino que serán destruidos debidamente.
Undécima.- Aplicación e interpretación de las bases.
La participación en el concurso supone la aceptación de las presentes bases, quedando el jurado facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en ellas.
Disposición Final
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
Santander, 18 de junio de 2012.
El consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Miguel Ángel Serna Oliveira.
Más información: boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=231223
| < Ant | Sig > |
|---|










